Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones (incluidos, en su caso, Juntas de Distrito o Barrios)

Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local (vigente hasta el 2 de octubre de 2016):

 El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, la Comisión Especial de Cuentas y Comisiones Informativas.

EL ALCALDE: Es un Órgano unipersonal que asume el  poder ejecutivo en el municipio.

LOS TENIENTES DE ALCALDE: Existen en todos los Ayuntamientos, libremente nombrados y cesados por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local. Sustituirán en la totalidad de sus funciones y por el orden del nombramiento al Alcalde en casos de ausencia, enfernedad o impedimento.

EL PLENO: Es el Órgano de gobierno y administración del Municipio. Integrado por el Alcalde y los Concejales.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Es un órgano colegiado de carácter deliberante. Está integrada por el Alcalde que la preside y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación, nombrados y cesados libremente por el Alcalde. El Alcalde lo preside.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS: Es de existencia obligatoria. Corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que debe aprobar el Pleno de la Corporación.

COMISIONES INFORMATIVAS: Estarán integradas exclusivamente por miembros de la Corporación. Son órganos sin atribuciones resolutorias, que tiene por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, o de la Junta de Gobierno Local, cuando ésta actúe por delegación de aquel.